SI00.10-W-0027A | Información para el servicio postventa: regulación de la garantía en vehículos con modificaciones/superestructuras externas | 10.9.10 |
MODELO 374, 375, 930, 932, 933, 934, 940, 942, 943, 944, 949, 950, 952, 953, 954, 957, 958, 970, 972, 974, 975, 976
Aprovechando la ocasión deseamos llamarle la atención de nuevo a la regulación de la garantía válida, en la cual se modificó posteriormente la ejecución en serie de los vehículos con un concesionario de modificaciones/superestructuras.
En el sentido de la orientación del cliente y la expectativa de nuestros clientes de Mercedes-Benz nos responsabilizamos como fabricantes, que pueden reparar elementos de montaje externos en nuestra red de servicio.
Para vehículos que se modificaron más allá del sector de Mercedes-Benz Custom Tailored Trucks (CTT), Mercedes-Benz está inscrita en la responsabilidad de la garantía. Los vehículos se pueden reconocer por un código de equipamiento que comienza con Kxxx.
En vehículos que fueron modificados por un concesionario de modificaciones/superestructuras externo, el volumen de la modificación no puede tramitarse en el marco de la prestación de garantía usual del fabricante. En estos casos se han de aclarar los derechos de garantía las piezas de repuesto, etc. directamente con el contratista general o el fabricante de modificaciones/superestructuras respectivo. Las correspondientes indicaciones al respecto se han de depositar, p. ej. en la ficha de datos del vehículo (VeDoc) en "Textos AO" o registrar en el cuaderno de mantenimiento, apartado "Confirmaciones del carrocero".