Para el consumidor final, la identificación inequívoca de los combustibles en los surtidores es muy importante para evitar un repostaje erróneo y los peligros y daños consiguientes.
Las normas europeas sobre combustibles no prescriben ningún etiquetado vinculante de la especificación del combustible en el surtidor.
En Alemania se dispone de un etiquetado suficiente, regulado en el décimo Decreto federal alemán de protección contra las emisiones (BImschV). Los siguientes etiquetados de calidad deben colocarse de forma claramente visible en los surtidores de combustible y en la gasolinera (diámetro 85-100 mm).
Etiquetado de gasolinas en Alemania
Etiqueta de identificación para gasolina sin azufre según la norma DIN EN 228 con una concentración de oxígeno máxima del 2,7 % en masa y un contenido de etanol máximo del 5 % en volumen. En los surtidores de combustible se debe colocar adicionalmente de forma claramente visible la indicación "Contiene hasta un 5 % de bioetanol".
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Etiqueta de identificación para gasolina sin azufre según la norma DIN EN 228 cuya concentración de oxígeno puede superar el 2,7 % en masa o su contenido de etanol puede superar el 5 % en volumen. En los surtidores de combustible se deben colocar adicionalmente de forma claramente visible las indicaciones "Contiene hasta un 10 % de bioetanol" y "¿Su vehículo tolera el E10? ¡Consulte la información del fabricante! ¡En caso de duda, reposte Súper o Súper Plus!".
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Etiquetado de diéseles en Alemania |
Etiqueta de identificación para diésel que cumple los requerimientos de la norma DIN EN 590. En los surtidores de combustible se debe colocar adicionalmente de forma claramente visible la indicación "Contiene hasta un 7 % de biodiésel". |
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Etiquetado de éster metílico de ácidos grasos puro (biodiésel) en Alemania |
Etiqueta de identificación para éster metílico de ácidos grasos (biodiésel/B100) para motores diésel que cumplen los requerimientos de la norma DIN EN 14214. |
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Existen también etiquetados para el etanol (E85), el gas licuado (LPG) y el gas natural (CNG).
Etiquetado sobre la compatibilidad de vehículos en Europa
Mediante un etiquetado adicional según la norma EN 16942 se pretende poner a disposición del conductor al llegar a una instalación de repostaje la información necesaria para determinar la compatibilidad entre el vehículo y el combustible para evitar repostajes erróneos. La puesta en práctica se llevará a cabo previsiblemente hasta 10/2018 y será obligatoria para todos los estados miembros de la UE, los estados miembros de la AELC, Macedonia y Turquía.
El etiquetado se debe colocar en la pistola de surtidor y en el surtidor de combustible. En el vehículo, la etiqueta de identificación se encuentra en el lado interior de la tapa del depósito de combustible y en las instrucciones de servicio.
Se han definido los siguientes símbolos para este fin:
Gasolina con un contenido de etanol de como máximo el 5, 10 o 85 % en volumen |
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Diésel con un contenido de como máximo el 7, 10, 20 o 30 % en volumen de éster metílico de ácidos grasos (biodiésel) |
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Etiquetado para éster metílico de ácidos grasos puro (biodiésel) |
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Etiquetado para combustible únicamente parafínico |
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Etiquetado para combustibles gaseiformes: |
Gas natural comprimido (CNG), hidrógeno (H2), gas natural licuado (LNG) y gas licuado (LPG). |
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