MODELO | 124.004 |
Advertencia preliminar
Básicamente, los motores diesel MB han sido concebidos para gasóleos que cumplen los respectivos requisitos nacionales o europeos. Normalmente no están preparados para el uso de otros combustibles.
En lo referente al uso de materias primas renovables y apoyo de la agricultura nacional se ha debatido en los últimos años el posible uso de "gasóleos biológicos". Estos "biodiesel" son, desde el punto de vista químico, aceites vegetales que han sido transformados por medio de una reacción química en las respectivas mezclas de éster metílico de ácido graso (FAME).
Debido al gran número de abreviaturas utilizadas para describir los gasóleos biológicos, se expone a continuación un breve "glosario":
FAME: éster metílico de ácido graso, concepto general que en un futuro se utilizará en la normalización de la UE.
PME: éster metílico de aceite vegetal, concepto general empleado anteriormente en los países de habla alemana.
RME: éster metílico de aceite de colza, "combustible biodiésel de éster metílico" específico elaborado a partir de aceite de colza.
El aceite vegetal no modificado químicamente (p. ej., aceite de colza, aceite de soja, aceite de girasol, etc.) no se debe utilizar en motores diésel Mercedes-Benz . Esto se aplica independientemente del grado de pureza del aceite vegetal. Los aceites vegetales tienen en comparación con el combustible diesel unos pesos moleculares muy elevados, de lo que resultan algunas propiedades desfavorables:
Intervalos de ebullición muy altos (preparación incompleta de la mezcla)
en parte descomposición bajo coquización (al calentarse)
Elevada viscosidad, etc.
El empleo de aceites vegetales inalterados químicamente puede provocar daños permanentes graves en el motor en breves espacios de tiempo. Los motivos de los daños en el motor son principalmente: aparición de coquización en las toberas de inyección, en las superficies de la cámara de combustión, en las entalladuras de segmento, en los taladros de aceite, etc. .
En el resto del texto, que trata la materia transesterificada, denominamos el "biocombustible diesel" en consonancia con las actividades normativas europeas "FAME" (éster metílico de aceite graso), a pesar de que nuestras experiencias se limitan en sí al RME (éster metílico de colza). El FAME puede tener futuro como combustible alternativo y usarse en aquellos lugares donde se requieran especialmente las ventajas ecológicas (p. ej., en zonas de protección hidrológica).
Hay que diferenciar entre un servicio con 100 % de FAME y mezclas de FAME con gasóleo convencional. Los puntos 1 a 3, expuestos más abajo, se refieren al 100 % de FAME; las mezclas se consideran bajo el punto 4.
1. Estado de autorización
Una autorización generalizada en el sector de los turismos no es posible debido a la incompatibilidad de los materiales. Desde 8/99 está disponible como equipo opcional un equipamiento del vehículo apto para FAME para modelos individuales, E 200/220 D o CDI, C 200/220 D o CDI, independientemente de la respectiva designación del motor. Los vehículos mencionados poseen unos elastómeros más resistentes y distintos en el sistema de combustible e inyección. Sin embargo, en relación con el nivel de emisión de gases de escape UE 4, no se puede ofrecer este equipamiento opcional compatible con FAME, por razones que tienen que ver con el retrotratamiento de los gases de escape.
Para más detalles, especialmente acerca de los repuestos válidos para ello, se puede consultar la Información para el servicio postventa 00.40-P-0005A del 30.3.2000.
La autorización de los vehículos industriales MB y los motores industriales MB para el funcionamiento con FAME está regulada por documentos de Información para el servicio postventa (STIN, p. ej., núm. 00.00S0028) que están a disposición de las redes comerciales MB. Estos describen el estado de autorización respecto al modelo de vehículo, el año de construcción, posibles medidas de reequipamiento necesarias, etc. para vehículos de gama pesada, gama media y gama ligera, autobuses, furgonetas y Unimog.
2 Situación técnica
2.1 Valores de motor
Los valores del motor de servicio con FAME, en contra del servicio con gasóleo, se caracterizan por lo siguiente:
El consumo de combustible volumétrico es algo más elevado debido a un valor calorífico más bajo.
La potencia nominal es algo más baja debido a un poder calorífico más bajo y de una viscosidad más alta.
Las emisiones bajas en los vehículos con motor de inyección directa (camiones, autobuses) son similares. El humo negro es considerablemente menor. Se observan valores de NOx ligeramente mayores.
Si las condiciones de funcionamiento son desfavorables, especialmente cuando el funcionamiento en ralentí es prolongado, es posible que se despida un olor extraño. El empleo de un catalizador por oxidación permite reducir considerablemente la emisión de HC, CO y partículas, originándose asimismo este olor.
2.2 Combustible
Los puntos 1 a 3 de esta hoja rigen para un FAME puro, pero no para las mezclas compuestas de FAME y gasóleo. No obstante, se permite el uso alternativo de FAME o gasóleos en los vehículos autorizados para FAME sin tomar ninguna medida adicional. Para las adiciones de FAME al gasóleo véase el punto 4.
El combustible, incluso cuando se trata de mezclas, debe cumplir los requerimientos del borrador de norma EN 14214.
Es indispensable prestar atención al cumplimiento de la norma EN 14214, ya que el funcionamiento con combustibles de peor calidad puede ocasionar anomalías funcionales y deterioros.
2.3 Aceite de motor
En lo referente a la eliminación como residuo del aceite del motor rige en general lo siguiente:
No todos los productores de aceites de motor basados en un segundo refinado pueden elaborar aceites de motor que tengan un determinado contenido de FAME. El cliente debería aclarar este punto con su distribuidor de aceite usado.
2.3.1 Turismos
Rigen los mismos intervalos de cambio de aceite que con el gasóleo.
Cambiar el filtro de combustible entre los 1.000 y 5.000 km así como cada 30.000 km.
Si el funcionamiento con gasóleo (> 10.000 km) es prolongado, hay que cambiar el filtro de combustible sin que transcurra mucho tiempo (a los 1000 - 2000 km) después de cambiar a FAME.
Los vehículos adaptados al servicio FAME y que vayan a estar retirados del servicio durante más de 2 semanas deberán ser cambiados previamente al servicio de gasóleo y conducidos durante un mínimo de 30 minutos.
En caso de temperaturas inferiores a -10 °C se recomienda utilizar el gasóleo habitual para invierno.
2.3.2 Vehículos industriales
En el funcionamiento con FAME (B100) se deben utilizar aceites de motor según la prescripción MB sobre combustibles, lubricantes, etc. 228.3/.31/.5/.51. Los intervalos de cambio de aceite reducidos en el funcionamiento con FAME se recogen en la Información para el servicio postventa SI 00.40-N-0008A del 12.05.2009 para todos los motores de vehículos industriales.
2.4 Resistencia al FAME de los componentes
Turismos:
En caso de tubos flexibles y juntas elastoméricas en la alimentación de combustible, es preciso cambiar el material a fluorocaucho. La disponibilidad de estas piezas solamente se garantiza para determinados modelos (véase "Estado de autorización"). Las Informaciones para el Servicio Postventa mencionadas en el apartado 1 regulan el resto de los detalles.
Vehículos industriales:
En algunos modelos, no todos los componentes, especialmente los compuestos por material elastomérico, son resistentes al FAME si el servicio del vehículo es permanente. Por razones de seguridad vial y de marcha, es preciso comprobar la idoneidad de cada modelo para el servicio FAME, que, en algunos casos, puede garantizarse mediante modificaciones. Las Informaciones para el Servicio Postventa mencionadas en el apartado 1 regulan el resto de los detalles.
2.5 Varios
La cuestión de la idoneidad para el invierno/arranque en frío aún no está resuelta. Según el vehículo y el motor es posible que sean necesarios unos sistemas de precalentamiento del combustible si las temperaturas son inferiores a cero grados centígrados.
El FAME es un muy buen disolvente. Por este motivo, se debe evitar el contacto con la pintura al repostar.
3. Situación legal
3.1 Norma sobre combustibles
Para el FAME como combustible diésel rige la norma EN 14214, edición 02/2009.
3.2 Certificado de homologación general
La potencia nominal durante el servicio FAME puede bajar más del 5 % en relación a lo especificado por el productor, lo cual no invalida el certificado de autorización.
4. Mezclas de FAME con gasóleo a base de aceite mineral
4.1 Indicaciones normativas
En el aspecto político (Comisión de la UE) se ha de favorecer en la UE el empleo de biocombustibles. Por este motivo, en la revisión actualmente vigente de la norma EN 590 del 2009 en la norma DIN 51628 alemana y en la norma ÖNORM 1590 austríaca se permitió expresamente la adición en volumen de hasta un 7% de FAME según la norma EN 14214.
4.2 Implicaciones técnicas
Las reglamentaciones descritas en 4.1 presuponen que todos los vehículos que se encuentran en el mercado europeo pueden soportar un servicio permanente con hasta un 7% en volumen de FAME sin desventajas para el cliente ni para el medio ambiente. Esto no se puede asegurar del todo.
Según las declaraciones de la ACEA (Asociación Europea de Constructores de Automóviles), una concentración del 7% en volumen de FAME se puede tolerar, aunque en los vehículos más antiguos existirán ciertos riesgos. Sin embargo, un requisito previo es que la mezcla cumpla íntegramente la norma EN 590:2009, mientras que el contenido de FAME ha de atenerse a la norma EN 14214. Una mayor concentración de FAME debe ser identificada y evitada en los vehículos no adaptados.
4.3 Situación fuera de la UE
Debido al aumento de los costes para la energía primaria (precios del crudo), en muchos mercados se va valorando cada vez más la posibilidad de utilizar combustibles basados en aceites vegetales. Sin embargo, la base de materia prima que se emplea fuera de Europa son básicamente aceites vegetales, como el aceite de palma, aceite de soja u otro tipo de aceite. Asimismo se utiliza a veces etanol para la transformación en éster en lugar de metanol. El éster metílico o etílico resultante suele tener otras propiedades de combustible que el éster metílico de ácidos grasos de aceite de colza. La norma EN 14214 solamente tiene validez en la UE; la norma ASTM 6751 (EE.UU.) equivalente no describe la calidad en la misma manera y las mezclas resultantes no han sido comprobadas por esta casa. Las mezclas forzosas en un estado norteamericano (Minnesota) han originado graves problemas en el campo.
4.4 Prosecución del desarrollo en la UE
Según la especificación de la respectiva recomendación comunitaria, en la UE está previsto que se aumente la proporción de componentes regenerativos del combustible en un 10% (en términos de energía).