Procedimiento de comprobación
Tipo de vehículo | Fecha de introducción | Extensión de la comprobación | Lapso de tiempo entre los controles |
1. Motor de encendido ajeno sin catalizador (gasolina) | Ya era obligatorio hasta ahora (ASUI, 01.04.1985) | Control visual de componentes relevantes para sustancias nocivas Control de los datos de ajuste relevantes para sustancias nocivas Medición del contenido de monóxido de carbono (3,5 % de CO, como máx.) | 12 meses |
2. Motor de encendido ajeno con catalizador no regulado (gasolina) | 01.12.92 | Control visual de los componentes relevantes para sustancias nocivas, incluido el racor de llenado del depósito estrechado. Control de los datos de ajuste relevantes para sustancias nocivas, incluida la capacidad de funcionamiento del sistema de recirculación de gases de escape/sistema de aire secundario (3,5 % de CO, máx.) | 12 meses |
01.01.94 | Efecto del catalizador mediante la medición del contenido de CO en régimen de ralentí elevado | ||
3. Motor de encendido ajeno con catalizador regulado (gasolina) | 01.12.93 | Control visual de los componentes relevantes para sustancias nocivas, incluido el racor de llenado del depósito estrechado. Control de los datos de ajuste relevantes para sustancias nocivas. Test de funcionamiento del circuito de regulación lambda y evaluación del catalizador en base a los componentes conductores del monóxido de carbono (contenido de CO máx., en ralentí: 0,5 %; en ralentí elevado: 0,3 %) | a) Turismos, 36 meses después de la matriculación, por primera vez. Los siguientes controles, cada 24 meses. b) Vehículos para transporte de personas, cada 12 meses c) Todos los demás vehículos que no están relacionados en a) o b), cada 24 meses |
4. Motor de encendido por compresión (Diesel) | 01.12.93 | Control visual de los componentes relevantes para sustancias nocivas, incluida la comprobación del tope de pleno gas Control del régimen de ralentí o del régimen de limitación de caudal Valores punta de la medición del enturbiamiento en el procedimiento de corriente parcial con aceleración libre (enturbiamiento máximo, según los datos del fabricante) | Hasta 3.500 kg de peso total admisible a) Turismos, 36 meses después de la matriculación, por primera vez. Los controles siguientes, cada 24 meses. b) Vehículos para transporte de personas, cada 12 meses c) Todos los demás vehículos que no se han relacionado en a) o b), cada 24 meses Más de 3.500 kg de peso total admisible, cada 12 meses |
A excepción de:
1. Vehículos con
a) Motor de encendido ajeno (gasolina), con menos de cuatro ruedas, un peso total admisible inferior a 400 kg o una velocidad máxima inferior a 50 km/h por el tipo de construcción o vehículos que se han puesto en circulación por primera vez antes del 1 de julio de 1969
b) Motor de encendido por compresión (Diesel), con menos de cuatro ruedas o una velocidad máxima no superior a 25 km/h por el tipo de construcción o vehículos que se han puesto en circulación por primera vez antes del 1 de enero de 1977.
c) Con matrícula roja (art. 28 StVZO).
2. Vehículos tractores para la agricultura o la silvicultura.
3. Las máquinas de trabajo automotrices que no están integradas en el servicio de mantenimiento.