ar0700g761502a

Control de los gases de escape II, relación del método de comprobación

Tipo ar · tema 07.00 · versión 0100 · 2001-05-14

Válido para: MOTOR todos

Dónde se ubica

Grupo funcional 1 Motor › 07 Preparación de combustible › 07.00 Generalidades — Serie 900 (modelos 9**) · Serie 902 (modelos 9**) · Serie 904 (modelos 918, 919, 924, 925, 938, 943, 957) · Serie 906 (modelos 917, 918, 924, 953)

EinPAS 10 Servicio › 10.20 Comprobaciones prescritas por la ley/Disposiciones legales › 10.20.30 Comprobaciones — Serie 900 (modelos 9**) · Serie 902 (modelos 9**) · Serie 904 (modelos 918, 919, 924, 925, 938, 943, 957) · Serie 906 (modelos 917, 918, 924, 953)

EinPAS 15 Motor › 15.40 Sistema de escape/tratamiento posterior de los gases de escape › 15.40.1 Información básica — Serie 900 (modelos 9**) · Serie 902 (modelos 9**) · Serie 904 (modelos 918, 919, 924, 925, 938, 943, 957) · Serie 906 (modelos 917, 918, 924, 953)

También válido para motores/cajas de cambios: 139 ***, 254 ***, 256 ***, 272 ***, 276 ***, 282 ***, 457 9**, 541 9**, 542 9**, 608 ***, 700 4**, 700 420, 700 421, 700 422, 700 423, 715 3**, 715 5**, 722 6**, 722 9**, 724 ***, 724 0**, 724 033, 724 044, 724 045, 724 1**, 724 103, 724 114, 724 115, 724 120, 725 ***, 725 0**, 725 035, 725 037, 725 038, 725 085, 725 1**, 739 390, 739 391, 739 395, 739 396, 739 397, 739 398, 739 399, 740 698, 743 3**, 743 4**, 743 498, 746 971, 924 9**, 924 910, 925 9**, 926 9**

AR07.00-G-7615-02A

Control de los gases de escape II, relación del método de comprobación

Procedimiento de comprobación

Tipo de vehículo

Fecha de introducción

Extensión de la comprobación

Lapso de tiempo entre los controles

1. Motor de encendido ajeno sin catalizador (gasolina)

Ya era obligatorio hasta ahora

(ASUI, 01.04.1985)

Control visual de componentes relevantes para sustancias nocivas

Control de los datos de ajuste relevantes para sustancias nocivas

Medición del contenido de monóxido de carbono (3,5 % de CO, como máx.)

12 meses

2. Motor de encendido ajeno con catalizador no regulado (gasolina)

01.12.92

Control visual de los componentes relevantes para sustancias nocivas, incluido el racor de llenado del depósito estrechado.

Control de los datos de ajuste relevantes para sustancias nocivas, incluida la capacidad de funcionamiento del sistema de recirculación de gases de escape/sistema de aire secundario (3,5 % de CO, máx.)

12 meses

01.01.94

Efecto del catalizador mediante la medición del contenido de CO en régimen de ralentí elevado

3. Motor de encendido ajeno con catalizador regulado (gasolina)

01.12.93

Control visual de los componentes relevantes para sustancias nocivas, incluido el racor de llenado del depósito estrechado.

Control de los datos de ajuste relevantes para sustancias nocivas.

Test de funcionamiento del circuito de regulación lambda y evaluación del catalizador en base a los componentes conductores del monóxido de carbono (contenido de CO máx., en ralentí: 0,5 %; en ralentí elevado: 0,3 %)

a) Turismos, 36 meses después de la matriculación, por primera vez. Los siguientes controles, cada 24 meses.

b) Vehículos para transporte de personas, cada 12 meses

c) Todos los demás vehículos que no están relacionados en a) o b), cada 24 meses

4. Motor de encendido por compresión (Diesel)

01.12.93

Control visual de los componentes relevantes para sustancias nocivas, incluida la comprobación del tope de pleno gas

Control del régimen de ralentí o del régimen de limitación de caudal

Valores punta de la medición del enturbiamiento en el procedimiento de corriente parcial con aceleración libre (enturbiamiento máximo, según los datos del fabricante)

Hasta 3.500 kg de peso total admisible

a) Turismos, 36 meses después de la matriculación, por primera vez. Los controles siguientes, cada 24 meses.

b) Vehículos para transporte de personas, cada 12 meses

c) Todos los demás vehículos que no se han relacionado en a) o b), cada 24 meses

Más de 3.500 kg de peso total admisible, cada 12 meses

A excepción de:

1. Vehículos con

a) Motor de encendido ajeno (gasolina), con menos de cuatro ruedas, un peso total admisible inferior a 400 kg o una velocidad máxima inferior a 50 km/h por el tipo de construcción o vehículos que se han puesto en circulación por primera vez antes del 1 de julio de 1969

b) Motor de encendido por compresión (Diesel), con menos de cuatro ruedas o una velocidad máxima no superior a 25 km/h por el tipo de construcción o vehículos que se han puesto en circulación por primera vez antes del 1 de enero de 1977.

c) Con matrícula roja (art. 28 StVZO).

2. Vehículos tractores para la agricultura o la silvicultura.

3. Las máquinas de trabajo automotrices que no están integradas en el servicio de mantenimiento.